#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. EL NOMBRE DE LA PERSONA
EL NOMBRE DE LA PERSONA “El nombre de una persona es la palabra o conjunto de palabras que sirven para identificarla.” (Bercovitz Rodríguez-Cano, 2016, p. 79) Dicha identificación es una cuestión de orden público, puesto que así somos capaces de identificar a una determinada persona sin que exista lugar a error, o en el peor de los casos disminuyendo esa probabilidad de error. En nuestro ordenamiento el nombre se conforma con: · Nombre de pila (en primer lugar), que puede ser simple o compuesto. · Apellidos (corresponden al apellido del padre y de la madre respectivamente de forma general, pero cabe alterar dicho orden). Según el artículo 50 de la Ley del Registro Civil, toda persona tiene derecho a tener nombre, y el artículo 51 nos dice que el nombre será elegido de forma libre, pero ciertas limitaciones que son: · El nombre no podrá estar formado por más de dos nombres simples o uno compuesto. · No podrá ser un nombre que vaya en