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Mostrando entradas de mayo, 2017

#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. EL NOMBRE DE LA PERSONA

EL NOMBRE DE LA PERSONA “El nombre de una persona es la palabra o conjunto de palabras que sirven para identificarla.” (Bercovitz Rodríguez-Cano, 2016, p. 79) Dicha identificación es una cuestión de orden público, puesto que así somos capaces de identificar a una determinada persona sin que exista lugar a error, o en el peor de los casos disminuyendo esa probabilidad de error. En nuestro ordenamiento el nombre se conforma con: ·       Nombre de pila (en primer lugar), que puede ser simple o compuesto. ·       Apellidos (corresponden al apellido del padre y de la madre respectivamente de forma general, pero cabe alterar dicho orden). Según el artículo 50 de la Ley del Registro Civil, toda persona tiene derecho a tener nombre, y el artículo 51 nos dice que el nombre será elegido de forma libre, pero ciertas limitaciones que son: ·       El nombre no podrá estar formado por más de dos nombres simples o uno compuesto. ·       No podrá ser un nombre que vaya en

#HISTORIA DEL DERECHO. TEMA 1 1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA MEDIEVAL.

Esta caída del Imperio dio lugar al Feudalismo, la escuela Marxista lo llama un modo económico de producción, pero es mucho más, es una experiencia jurídica (forma de regular la sociedad, un conjunto de manifestaciones del derecho en un contexto social, es un conjunto de mentalidades y hábitos y de comprender la sociedad). El Feudalismo es sobre todo una forma de gobernar a través de vínculos personales, estos vínculos generan una nueva forma de organizar el poder político, y eso se debe a que es un mundo contractual , es un mundo de fidelidad a cambio de protección o tierras. Estos pactos se respetan por ambas partes, no por ser un derecho, sino porque es el respeto a un orden universal y natural de las cosas. La familia es otro elemento fundamental porque es el núcleo esencial básico, es el primer núcleo que defiende a los suyos con venganza (como derecho) para generar obediencia y mando. La familia administra la justicia en la edad media. Las tierras se establecen en varios feudo

#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. CAPACIDAD DE OBRAR

CAPACIDAD DE OBRAR El reconocimiento de la personalidad, es decir lo que tratamos en el primer post, supone una atribución potencial de la capacidad obrar , que es la aptitud para obrar con eficacia jurídica, esto es que los actos de una persona se puedan considerar jurídicamente válidos. Decimos que es una capacidad de obrar potencial, derivada de su capacidad jurídica, ya que esta capacidad puede estar limitada, por razones justificadas y a su vez sin afectar a su dignidad o reconocimiento de derechos fundamentales. Tienen plena capacidad de obrar los mayores de edad (artículo 322 del Código Civil) que no estén incapacitados (artículo 760 Ley de enjuiciamiento civil). Cuando no existe una plena capacidad de obrar decimos que se encuentra en una situación de incapacidad jurídica. Puede darse el caso por ejemplo de una persona que tiene 10 años y que se quiere casar, en esta ocasión dicha persona se encuentra incapacitada jurídicamente según el artículo 46 del Código Civi

#HISTORIA DEL DERECHO. TEMA 1. 1.1DE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA AL MEDIEVO

En el caso de las entradas referidas a Historia del derecho, lo subiremos tema a tema por una cuestión de coherencia, y en el título encontraréis el tema y el contenido del tema. Este temario se basa en el libro que añadimos como bibliografía. 1.1 DE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA AL MEDIEVO En el año 475 con la llamada caída del imperio romano comienza la asignatura. ·       En el año 285 se divide el Imperio romano. ·       En el año 313 el emperador    Constantino empieza a tolerar el cristianismo en el seno del Imperio. ·       En el año 527 Justiniano comienza su reinado en Constantinopla. La idea fundamental es que la caída del Imperio romano no se dio poco a poco, dos o tres siglos de progresiva incorporación de los pueblos bárbaros en el Imperio. Los bárbaros se incorporaron a las tropas militares del Imperio. En el 476 los godos y muchos de los pueblos bárbaros ya estaban prácticamente integrados en el Imperio. Esta progresiva caída se dio debido a la crisis económ