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EL NOMBRE DE LA PERSONA

“El nombre de una persona es la palabra o conjunto de palabras que sirven para identificarla.” (Bercovitz Rodríguez-Cano, 2016, p. 79)

Dicha identificación es una cuestión de orden público, puesto que así somos capaces de identificar a una determinada persona sin que exista lugar a error, o en el peor de los casos disminuyendo esa probabilidad de error.

En nuestro ordenamiento el nombre se conforma con:

·      Nombre de pila (en primer lugar), que puede ser simple o compuesto.
·      Apellidos (corresponden al apellido del padre y de la madre respectivamente de forma general, pero cabe alterar dicho orden).

Según el artículo 50 de la Ley del Registro Civil, toda persona tiene derecho a tener nombre, y el artículo 51 nos dice que el nombre será elegido de forma libre, pero ciertas limitaciones que son:

·      El nombre no podrá estar formado por más de dos nombres simples o uno compuesto.
·      No podrá ser un nombre que vaya en contra de la dignidad de la persona o que pueda dar lugar a confusión.
·      Y en último lugar, no podrá ser llamado de la misma forma que su hermano, con idéntico nombre y mismos apellidos, siempre que dicho hermano no haya fallecido.

Según el artículo 52 de la Ley del Registro Civil, se puede solicitar un cambio del nombre, previa declaración del interesado, que queda obligado a probar el uso habitual del nuevo nombre.

El hijo una vez alcance la mayoría de edad (también el menor emancipado)podrá solicitar un cambio del orden de los apellidos como recoge el artículo 109 del Código Civil. Se trata de una facultad personalísima, que puede ejercerse en cualquier momento y que se agota con su ejercicio.

Bibliografía

Bercovitz, R., & Rodríguez-Cano. (2016)Manual de Derecho civil. Derecho privado y Derecho de la persona. Madrid: Bercal, S.A.






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