#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. EL DOMICILIO

El Código Civil, en su artículo 40, equipara el domicilio con el lugar habitual de residencia de la persona, desprendiéndose de esta manera de la concepción romanista de domicilio, por la cual el elemento esencial era la voluntad o intención del ciudadano de permanecer en un lugar. Es decir, se basaba en esa sensación de arraigo del ciudadano a un lugar determinado, sin tener en cuenta si realmente llevaba a cabo la mayoría de su experiencia vital en dicho lugar.



Esta nueva concepción del domicilio que contiene el artículo 40 del Código Civil, surge para simplificar el problema del subjetivismo que suponía la concepción romanista, ya que se trataba de un sentimiento por parte del ciudadano, mientras que en la concepción del Código Civil vigente se centra en un elemento de mayor objetividad, puesto que considera que, a priori, tu domicilio es tu residencia habitual.

Con lugar habitual de residencia, se entiende aquel lugar donde la persona vive durante más días al año, pero puede pasar, que por ciertas circunstancias esto no ocurra de esta manera, por ejemplo, aquellas personas, que por motivos laborales, viajan mucho y no residen durante muchos días en el domicilio, se considera que el domicilio sea lo que se denomina “el centro vital”, que puede ser por ejemplo el lugar de residencia de su familia.



Bibliografía


Bercovitz, R., & Rodríguez-Cano. (2016)Manual de Derecho civil. Derecho privado y Derecho de la persona. Madrid: Bercal, S.A.

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