#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. LA NACIONALIDAD
En
esta entrada queremos aclarar varias preguntas relacionadas con el concepto en
cuestión, es decir aclarar lo más relevante de este concepto que parece tan
sencillo pero a que a la vez es tan complicado. Para obtener una idea general debemos
contestar a las siguientes preguntas:
- ¿Qué es la nacionalidad? ¿Cuál es su significado?
- ¿Qué conlleva al ciudadano dicha nacionalidad?
- ¿Cómo se adquiere la nacionalidad?
- ¿Cómo se pierde?
Si
tenemos claras estas preguntas, podemos entender un significado generalizado de
este concepto.
Pues
bien, empecemos, la nacionalidad se puede definir como el elemento que
determina una relación de dependencia y protección de una persona con un Estado
(Bercovitz & Rodríguez-Cano, 2016, p.137), es decir, si yo tengo la nacionalidad española significa que
dependo del Estado español y que obtengo una protección por el mismo.
Bien
hasta aquí parece fácil, pero es un concepto que se relaciona con muchos
aspectos tanto políticos como sociales, y es aquí donde vamos a contestar a la
segunda pregunta, pues la nacionalidad al crear una relación de dependencia con
un estado, crea para un nacional una serie de derechos y obligaciones que van
de la mano a dicha nacionalidad, y ahí va un ejemplo como puede ser la
participación política, es un concepto muy relacionado con la soberanía
nacional, en España solo pueden participar en las elecciones las personas que
tengan la nacionalidad española.
En
conexión con esto último, si todas las personas que tengan la nacionalidad
pueden participar en las elecciones, debemos saber como se obtiene dicha
nacionalidad que nos permite o faculta, en esta ocasión, para poder votar. En
primer lugar y lo que parece más lógico son las personas que podemos considerar
españoles de origen, que según el artículo 17 del Código Civil son:
- Los nacidos de padre o madre españoles. (y vemos que pone “o” y no “y” por lo tanto basta con que uno de los dos ya tuviese la nacionalidad).
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptuarán los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Lo nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. (esto quiere decir que si un niño es nacido en España, no es necesario que sus padres sean españoles, sino que se le reconoce la nacionalidad española si los padres no le atribuyen una nacionalidad diferente).
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- Y por último dice en su apartado 2, que la filiación o nacimiento en España , cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por si solos causa de adquisición de la nacionalidad española pero si que tiene un plazo de 2 años para optar a ella a contar desde aquella determinación.
Las
personas que no cumplan lo anterior tiene la opción de adoptar la nacionalidad
española por el ejercicio del derecho de opción o por naturalización (que ésta
puede ser a su vez por concesión de la carta de naturaleza o por residencia).
Estas dos vías deben ser cumplimentadas según el artículo 23 del Código Civil a
su vez por:
- Que el mayor de 14 años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona renuncie a su anterior nacionalidad (salvo casos excepcionales, que tienen lugar con los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipina, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes originarios de España).
- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.
Posteriormente
realizaremos una entrada explicando estas dos vías más a fondo, por ahora
simplemente con saber que hay tres formas de obtenerla es suficiente. Ahora
bien si se puede obtener, por lógica también se puede perder, y esto va
relacionado con la última pregunta.
La
nacionalidad, según el artículo 24.2 del Código Civil se puede perder por
renuncia, es decir una persona como hemos visto al adquirir la nacionalidad
española debe renunciar a su anterior nacionalidad salvo excepciones, en el
caso opuesto también deberá renunciar a la española si quiere adquirir otra
nacionalidad, salvo las mismas excepciones.
Aclarar
que no se puede renunciar a la nacionalidad española si España se halla en
guerra.
Los
nacionales que no sean de origen, pueden perder dicha nacionalidad también de
forma involuntaria según el artículo 25 del Código Civil:
- Por utilizar exclusivamente durante tres años la nacionalidad que hubiesen declarado renunciar a l adquirir la nacionalidad española.
- Por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del gobierno.
Por
último dejar claro que si a naturales de ciertos países no se les exige
renunciar a su anterior nacionalidad es posible la doble nacionalidad, y esto
solo tiene lugar con países que han tenido o aun tienen una particular
vinculación con España.
Bibliografía
Bibliografía
Bercovitz, R., & Rodríguez-Cano. (2016). Manual de Derecho civil. Derecho privado y Derecho de la persona. Madrid: Bercal, S.A.
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