#HISTORIA DEL DERECHO. TEMA 1 1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA MEDIEVAL.
Esta caída del Imperio dio lugar al Feudalismo, la escuela Marxista lo llama un modo económico
de producción, pero es mucho más, es una experiencia
jurídica (forma de regular la sociedad, un conjunto de manifestaciones del
derecho en un contexto social, es un conjunto de mentalidades y hábitos y de
comprender la sociedad). El Feudalismo es sobre todo una forma de gobernar a través de vínculos personales, estos vínculos
generan una nueva forma de organizar el poder político, y eso se debe a que es
un mundo contractual, es un mundo de
fidelidad a cambio de protección o tierras. Estos pactos se respetan por ambas
partes, no por ser un derecho, sino porque es el respeto a un orden universal y
natural de las cosas. La familia es
otro elemento fundamental porque es el núcleo esencial básico, es el primer
núcleo que defiende a los suyos con venganza (como derecho) para generar
obediencia y mando. La familia administra la justicia en la edad media. Las tierras se establecen en varios
feudos, son hereditarias, y no son solamente es tener tierras, es tener la titularidad
de poderes sobre la gente que trabaja en esta tierra, y puede generar más
pactos de vasallaje. El poder político
está fragmentado porque cada señor feudal administra su propia justicia en
su feudo.
El derecho en la
edad media se entiende como el reflejo de un orden natural establecido por
Dios. Esta comprensión del derecho tiene
varias consecuencias:
· Sociedad: la sociedad también debe ser el
reflejo de un orden divino, se entiende como algo orgánico. Dentro del órgano
están los individuos, y éstos no tienen derecho como individuos, sino que tus
derechos son conforme al estamento al que pertenezcas. Hay una gran jerarquía
en la sociedad medieval. Hay una primacía
de la comunidad sobre el individuo.
·
Poder: “levedad del poder político” si el
poder lo establece dios el rey no puede hacer mucho, por ello hay una
indiferencia del poder político hacia el derecho. El poder político no quiere
abarcar el derecho.
· Derecho: si el poder político es indiferente
al derecho significa que el derecho tiene autonomía, y esta autonomía se basa
en la centralidad, antigüedad y costumbre. Es un derecho antiguo, si es de
origen natural el derecho es eterno, no tiene una fecha de inicio por eso tiene
que ser viejo, lo que tiene legitimidad es lo que siempre ha sido así
(costumbre). El derecho no se deroga, ya
que es eterno. La centralidad de lo
jurídico, el derecho funciona como un vínculo que une a los hombres, lo
religioso y lo jurídico no se puede separar en la edad media, lo que es pecado
es también delito.
· Justicia: la finalidad de la Justicia era
conservar el orden natural de las cosas. El rey es un juez, pero no es
legislador, ya que el derecho no se crea en la edad media, el derecho en la
edad media se busca y se encuentra, en las costumbres, la biblia etc…lo que
pueden hacer es declarar un derecho ya existente. Todo esto se debe a que el
derecho es indisponible para el hombre.
o
En cuanto a lo penal existen las ordalías: son los tribunales de dios,
calientan piedras y tienes que pasar descalzo, y el que pase es inocente
porque se supone que dios ayudará al inocente.
o
Sacralidad y ritualidad: con la caída del
imperio romano, la alta edad media, se le da menos importancia al derecho
escrito, y más al oral y las costumbres, lo contrario que en el imperio romano.
El derecho es un derecho local, de cada feudo. En el s.XI tenemos la vuelta de
los textos escritos que van a circular por toda Europa occidental.
TODAS LAS FIGURAS
DE MANDO, LOS REYES, LOS EMPERADORES, EL PAPA LOS SEÑORES FEUDALES, JUSTIFICAN
SU PODER POR LA JERARQUÍA DE UN PODER DIVINO, REFLEJO DE UN ORDEN NATURAL DE
LAS COSAS E INVIOLABLE.
Bibliografía
Bibliografía
Lorente, M., Vallejo, J., Agüero, A., Barrientos Grandón, J., Beck Varela, L., Garriga, C., y otros. (2012). Manual de Historia del Derecho. Valencia, Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
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