#HISTORIA DEL DERECHO. TEMA 1 1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA MEDIEVAL.

Esta caída del Imperio dio lugar al Feudalismo, la escuela Marxista lo llama un modo económico de producción, pero es mucho más, es una experiencia jurídica (forma de regular la sociedad, un conjunto de manifestaciones del derecho en un contexto social, es un conjunto de mentalidades y hábitos y de comprender la sociedad). El Feudalismo es sobre todo una forma de gobernar a través de vínculos personales, estos vínculos generan una nueva forma de organizar el poder político, y eso se debe a que es un mundo contractual, es un mundo de fidelidad a cambio de protección o tierras. Estos pactos se respetan por ambas partes, no por ser un derecho, sino porque es el respeto a un orden universal y natural de las cosas. La familia es otro elemento fundamental porque es el núcleo esencial básico, es el primer núcleo que defiende a los suyos con venganza (como derecho) para generar obediencia y mando. La familia administra la justicia en la edad media. Las tierras se establecen en varios feudos, son hereditarias, y no son solamente es tener tierras, es tener la titularidad de poderes sobre la gente que trabaja en esta tierra, y puede generar más pactos de vasallaje. El poder político está fragmentado porque cada señor feudal administra su propia justicia en su feudo.
El derecho en la edad media se entiende como el reflejo de un orden natural establecido por Dios.  Esta comprensión del derecho tiene varias consecuencias:
·     Sociedad: la sociedad también debe ser el reflejo de un orden divino, se entiende como algo orgánico. Dentro del órgano están los individuos, y éstos no tienen derecho como individuos, sino que tus derechos son conforme al estamento al que pertenezcas. Hay una gran jerarquía en la sociedad medieval. Hay una primacía de la comunidad sobre el individuo.
·       Poder: “levedad del poder político” si el poder lo establece dios el rey no puede hacer mucho, por ello hay una indiferencia del poder político hacia el derecho. El poder político no quiere abarcar el derecho.
·    Derecho: si el poder político es indiferente al derecho significa que el derecho tiene autonomía, y esta autonomía se basa en la centralidad, antigüedad y costumbre. Es un derecho antiguo, si es de origen natural el derecho es eterno, no tiene una fecha de inicio por eso tiene que ser viejo, lo que tiene legitimidad es lo que siempre ha sido así (costumbre).  El derecho no se deroga, ya que es eterno. La centralidad de lo jurídico, el derecho funciona como un vínculo que une a los hombres, lo religioso y lo jurídico no se puede separar en la edad media, lo que es pecado es también delito.
·        Justicia: la finalidad de la Justicia era conservar el orden natural de las cosas. El rey es un juez, pero no es legislador, ya que el derecho no se crea en la edad media, el derecho en la edad media se busca y se encuentra, en las costumbres, la biblia etc…lo que pueden hacer es declarar un derecho ya existente. Todo esto se debe a que el derecho es indisponible para el hombre.
o   En cuanto a lo penal existen las ordalías: son los tribunales de dios, calientan piedras y tienes que pasar descalzo, y el que pase es inocente porque se supone que dios ayudará al inocente.
o   Sacralidad y ritualidad: con la caída del imperio romano, la alta edad media, se le da menos importancia al derecho escrito, y más al oral y las costumbres, lo contrario que en el imperio romano. El derecho es un derecho local, de cada feudo. En el s.XI tenemos la vuelta de los textos escritos que van a circular por toda Europa occidental.  

TODAS LAS FIGURAS DE MANDO, LOS REYES, LOS EMPERADORES, EL PAPA LOS SEÑORES FEUDALES, JUSTIFICAN SU PODER POR LA JERARQUÍA DE UN PODER DIVINO, REFLEJO DE UN ORDEN NATURAL DE LAS COSAS E INVIOLABLE.


Bibliografía


Lorente, M., Vallejo, J., Agüero, A., Barrientos Grandón, J., Beck Varela, L., Garriga, C., y otros. (2012). Manual de Historia del Derecho. Valencia, Valencia, España: Tirant Lo Blanch.

Comentarios

Entradas populares de este blog

#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. EL DOMICILIO

#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA.

#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. EL NOMBRE DE LA PERSONA