#DERECHO CIVIL. DERECHO DE LA PERSONA. CAPACIDAD DE OBRAR
CAPACIDAD DE OBRAR
El
reconocimiento de la personalidad, es decir lo que tratamos en el primer post,
supone una atribución potencial de la capacidad obrar, que es la aptitud
para obrar con eficacia jurídica, esto es que los actos de una persona se
puedan considerar jurídicamente válidos.
Decimos
que es una capacidad de obrar potencial, derivada de su capacidad jurídica, ya
que esta capacidad puede estar limitada, por razones justificadas y a su vez
sin afectar a su dignidad o reconocimiento de derechos fundamentales.
Tienen
plena capacidad de obrar los mayores de edad (artículo 322 del Código Civil)
que no estén incapacitados (artículo 760 Ley de enjuiciamiento civil). Cuando
no existe una plena capacidad de obrar decimos que se encuentra en una
situación de incapacidad jurídica. Puede darse el caso por ejemplo de una
persona que tiene 10 años y que se quiere casar, en esta ocasión dicha persona
se encuentra incapacitada jurídicamente según el artículo 46 del Código Civil que dice:
“No
pueden contraer matrimonio:
1º.
Los menores de edad no emancipados
2º.
Los que estén ligados con vínculo matrimonial”
En
este caso anterior debemos de resaltar, que no puede contraer matrimonio a
través de su representante legal, puesto que una incapacidad de obrar de este
tipo no puede ser suplida por la actuación de un representante legal, nadie
puede actuar en su nombre. Esto se debe a que el matrimonio, para que tenga
lugar su validez se debe otorgar un consentimiento libre por ambas partes, y
esto es algo en lo que un representante no puede actuar, sino que deben ser las
partes que están celebrando dicho proceso.
Pero
de forma general, para temas que no se consideran especiales por su naturaleza
como el matrimonio, el representante podrá suplir esa incapacidad temporal,
tomando la decisión por un menor por ejemplo:
·
Un padre realiza una compra a favor de su hijo
menor de edad, en este caso se acredita la representación con la partida de
nacimiento, puesto que está actuando en el ejercicio de su patria potestad.
Bibliografía
Bibliografía
Bercovitz, R., & Rodríguez-Cano. (2016). Manual de Derecho civil. Derecho privado y Derecho de la persona. Madrid: Bercal, S.A.
Concepto este, el de la capacidad de obrar, de una trascendencia e importancia sumamente importante y capital para el debido y adecuado entendimiento de las instituciones básicas y anudado a otros básicos: ¿Cuándo nace la personalidad (en las personas físicas y en las jurídicas)?; ¿cuándo, el titular de la personalidad, tiene capacidad de obrar y en qué consiste eso?
ResponderEliminarTodo ello tiene un coherente reflejo en el derecho procesal; quien tiene personalidad tiene capacidad para ser parte en términos análogos al derecho material, esto es mera potencialidad, desde un punto de vista abstracto y genérico), siendo necesaria la capacidad de obrar para tener capacidad procesal para intervenir en un proceso concreto con un objeto específico.
Muy buena apreciación que sirve para complementar el artículo desde el punto de vista jurídico interno, es decir, ya no solo en la vida cotidiana, de donde provienen mis ejemplos, sino que en el ámbito jurídico tiene una relevancia altísima y que debemos tener en cuenta.
EliminarMuchas gracias Ignacio